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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1805 DE 2010
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
1
Título
Texto
DECRETA
ARTICULO 1.
Conforme con lo previsto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario las modalidades de exportación de servicios que se consideran exentas del impuesto sobre las ventas son:
1. Los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país, sin desplazamiento del prestador o proveedor del servicio, y
2. Los servicios turísticos prestados en Colombia a personas no residentes o domiciliadas en el país, utilizados o consumidos en el país, originados en paquetes turísticos vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en él Registro Nacional de Turismo.
Parágrafo.
En el caso de los servicios a que se refiere el numeral 1° del presente artículo, se entiende por empresas sin negocios o actividades en Colombia las empresas o personas domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.
En consecuencia, la exención del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario a que hace referencia el numeral 1° del presente artículo, en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el País, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia.
(Este inciso fué demandado ante el Consejo de Estado en Acción de Nulidad. Expediente Nº 1100103270002010000040 00)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0481.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
EL INCISO SEGUNDO DEL PARÁGRAFO DE ESTE ARTÍCULO FUE DEMANDADO EN ACCIÓN DE NULIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO. EXPEDIENTE Nº 1100103270002010000040 00.
Concordancias Jurisprudenciales
CONSEJO DE ESTADO - SENTENCIA DE 14 DE JUNIO DE 2012. RADICADO 18407.
Descriptores
SERVICIOS EXENTOS*
EXPORTACIONES EXENTAS
EXPORTACION DE SERVICIOS