<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0029 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
6
Título
Texto
ARTICULO 6
: Para la mercancía objeto de legalización bajo los términos del artículo 228 y los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del 231 del Decreto 2685 de 1999 se deberá liquidar el valor correspondiente a la Tasa Especial por los servicios aduaneros para la aceptación de la declaración y deberá cancelarse para obtener el levante.
Cuando la legalización obedezca a las causales establecidas en el artículo 128 y parágrafo primero y segundo del artículo 231 del decreto 2685 de 1999 no habrá lugar a la liquidación y pago de la tasa en cuestión, siempre y cuando la hubiere cancelado con la declaración de importación inicial.
Para las declaraciones de corrección y modificación no habrá lugar a la liquidación y pago de la tasa especial por servicios aduaneros.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 228
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 231 INCISOS1,2,3,4 Y 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIA - LEGALIZACION
TASA ESPECIAL POR LOS SERVICIOS ADUANEROS