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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
275
Título
Texto
ARTÍCULO 275°. Inspección en zona secundaria aduanera.
El exportador podrá solicitar a la autoridad aduanera, autorización para que la inspección se realice en lugar diferente a la zona primaria aduanera, cuando así lo requiera la naturaleza de las mercancías, o en razón de su embalaje, peligrosidad u otra circunstancia que lo amerite.
En todos los casos, los usuarios altamente exportadores tendrán derecho al tratamiento aquí previsto, para lo cual se deberá señalar el lugar de inspección en la Solicitud de Autorización de Embarque.
(Modificado este artículo por el artículo 15 del Decreto 1530 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 273
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 288
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 239
DECRETO 1232 DE 2001 ART. 26
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 228
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 284
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1530 DE 2008 ART. 15
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONA PRIMARIA ADUANERA
ZONA SECUNDARIA ADUANERA
INSPECCION ADUANERA
AUTORIZACION DE EMBARQUE