D.R. 2595/79, Art. 39.- Para obtener el tratamiento previsto en el artículo 32 de la Ley 20 de 1979, el contribuyente deberá demostrar dentro del término que tiene para presentar la declaración de renta la inversión de la totalidad de la indemnización recibida en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.
Si no es posible efectuar la inversión dentro del término señalado, el interesado deberá demostrar que con la indemnización recibida se constituyó un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de los bienes mencionados.
Parágrafo. (La constitución de dicho fondo se demostrará con certificado expedido por el revisor fiscal y a falta de éste por contador público).
En el año en el cual se le diere a este fondo una destinación diferente, lo recibido por indemnización constituirá renta gravable.