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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
301
Título
Texto
Artículo 301º. Terminación de la modalidad.
La modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones:
a) Reimportación en el mismo estado.
b) Exportación definitiva, o
c) Destrucción de la mercancía debidamente acreditada ante la Aduana.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 483
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO