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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 358 DE 2011
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
3
Título
Texto
ARTÍCULO 3.
Modificase el Parágrafo 4 del artículo 24 del Decreto 4836 de 2010, el cual queda así:
"Parágrafo 4.
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare."
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 4836 DE 2010 ART. 24
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE - PAGO
DECLARACION MENSUAL DE RETENCION EN LA FUENTE