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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2026 DE 1983
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
2
Título
Texto
ART. 2 En el caso de títulos con descuento, el rendimiento financiero por concepto del descuento, tendrá un porcentaje de retención en la fuente del tres punto siete por ciento (3,7%).
Cuando dichos títulos tengan un período de redención superior a un año, se aplicar n los
siguientes porcentajes :
Periodo de redención % de retención
Superior a 1 año y hasta 2 años 3.1
Superior a 2 años y hasta 3 años 2.6
Superior a 3 años y hasta 4 años 2.1
Superior a 4 años y hasta 5 años 1.8
Superior a 5 años y hasta 6 años 1.5
Superior a 6 años y hasta 7 años 1.2
Superior a 7 años y hasta 8 años 1.0
Superior a 8 años y hasta 9 años 0.8
Superior a 9 años y hasta 10 años 0.7
Superior a 10 años 0.6
Cuando adicionalmente al descuento los títulos generen otros rendimientos, la retención en la fuente para estos otros rendimientos ser del cinco por ciento (5%) sobre el setenta y cuatro por ciento (74%) si el rendimiento corresponde a los intereses de que tratan los literales b) y c) del artículo 1o. del presente Decreto y del tres punto siete por ciento (3.7%) en los demás casos.
Concordancias Legales
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 3 PAR. 2
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 3
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 397
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 3
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 397
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE SOBRE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
RETENCION EN LA FUENTE SOBRE TITULOS CON DESCUENTO