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DECRETO 2026 DE 1983 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo2
Título
ART. 2 En el caso de títulos con descuento, el rendimiento financiero por concepto del descuento, tendrá un porcentaje de retención en la fuente del tres punto siete por ciento (3,7%).

Cuando dichos títulos tengan un período de redención superior a un año, se aplicar n los
siguientes porcentajes :

Periodo de redención % de retención

Superior a 1 año y hasta 2 años 3.1
Superior a 2 años y hasta 3 años 2.6
Superior a 3 años y hasta 4 años 2.1
Superior a 4 años y hasta 5 años 1.8
Superior a 5 años y hasta 6 años 1.5
Superior a 6 años y hasta 7 años 1.2
Superior a 7 años y hasta 8 años 1.0
Superior a 8 años y hasta 9 años 0.8
Superior a 9 años y hasta 10 años 0.7
Superior a 10 años 0.6

Cuando adicionalmente al descuento los títulos generen otros rendimientos, la retención en la fuente para estos otros rendimientos ser del cinco por ciento (5%) sobre el setenta y cuatro por ciento (74%) si el rendimiento corresponde a los intereses de que tratan los literales b) y c) del artículo 1o. del presente Decreto y del tres punto siete por ciento (3.7%) en los demás casos.