Descriptores
IMPUESTO DE TIMBRE
TextoMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 836 DE 1991
26 DE MARZO
Por el cual se reglamenta la ley 49 de 1990 y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 3° y 11° del articulo 120 de la constitución política de colombia
DECRETA :
CAPITULO I
Art. 27.- Timbre en modificación de Contratos. Cuando se modifique la cuantía de un contrato sobre el cual se hubiere pagado impuesto de timbre, y la modificación implique un mayor valor del contrato original, se deberá pagar el impuesto sobre la diferencia, siempre y cuando ésta, sumada a la cuantía del contrato original, exceda la suma mínima no sometida al gravamen de conformidad con el artículo 519 del Estatuto Tributario.
Cuando la modificación implique un menor valor del contrato no se deberá liquidar impuesto de timbre nacional.