<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1000 DE 1997
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
21
Título
Texto
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 21.- Término para solicitar y efectuar la devolución de pagos de lo no debido.
Habrá lugar a la devolución o compensación de los pagos efectuados a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento, para lo cual deberá presentarse solicitud ante la Administración de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago, dentro del término establecido en el artículo 11 del presente decreto. La Administración para resolver la solicitud contará con el término establecido en el mismo artículo.
Concordancias Legales
DECRETO 1000 DE 1997
ART. 11
CODIGO CIVIL ART. 2536
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 855
DECRETO 1145 DE 2000 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PAGO DE LO NO DEBIDO - DEVOLUCION
PAGO DE LO NO DEBIDO - COMPENSACION