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DECRETO 1000 DE 1997 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo21
Título
DISPOSICIONES COMUNES


ARTICULO 21.- Término para solicitar y efectuar la devolución de pagos de lo no debido.

Habrá lugar a la devolución o compensación de los pagos efectuados a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento, para lo cual deberá presentarse solicitud ante la Administración de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago, dentro del término establecido en el artículo 11 del presente decreto. La Administración para resolver la solicitud contará con el término establecido en el mismo artículo.