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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1502 DE 2014 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo3
Título

Artículo 3°. Modifíquese el artículo del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 5°. Obligación de determinar el IVA objeto de la devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas en operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o débito. A más tardar el 1° de febrero de 2014, las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de crédito y/o débito, deberán indicar en el comprobante de pago con tarjeta de crédito y/o débito el valor base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del IVA y el valor total del IVA generado y pagado en la operación (a las tarifas general o del cinco por ciento (5%) sin que sea necesaria su discriminación).

Parágrafo 1°. De conformidad con el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, el Impuesto Nacional al Consumo pagado en operaciones realizadas con tarjetas de crédito o débito no es objeto de la devolución de los dos (2) puntos del IVA.

Parágrafo 2°. En todo caso el establecimiento de comercio afiliado al sistema de tarjetas, y los establecimientos emisores de las mismas, certificarán que en la información aportada para la devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas, no se incluye el impuesto al consumo, creado desde el 1° de enero de 2013.

Parágrafo 3°. El vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general o a la tarifa del 5%, será responsable ante la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y ante el cliente por las inconsistencias o errores que cometa en la determinación del valor base de devolución y que impidan la devolución de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.”.