La exportación a que se refiere el inciso anterior, se realizará bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado cuando no se ejerza la opción de compra. En este caso la reimportación deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes al finalizar la operación de leasing internacional.
Concordancias Legales RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 270 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores LEASING