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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1232 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
30
Título
Texto
Artículo 30º.
Modifícase el artículo 332 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 332º. Compromisos de exportación.
El bien elaborado con las materias primas objeto del Programa Especial de Exportación –PEX- deberá exportarse en los términos y condiciones establecidos en el acuerdo de que trata el artículo 330º de este Decreto.
Dichos términos y condiciones no podrán prever, para efectos del envío al exterior del bien final, plazos superiores a seis (6) meses contados a partir de la fecha de recibo de la materia prima. Este plazo podrá ser prorrogado por la Aduana, por una sola vez y hasta por tres (3) meses más, previa justificación del interesado.
El incumplimiento de la obligación de exportar por parte del productor del bien final, conllevará la exigibilidad de la garantía a que se refiere el artículo 330º de este Decreto y la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.”
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 330
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 332
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION PEX - PRORROGA