Descriptores
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION
RESIDUOS Y/O DESPERDICIOS
CUADROS DE INSUMO PRODUCTO
CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS MATERIAS PRIMAS E INSUMOS IMPORTADOS
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN - MATERIAS PRIMAS E INSUMOS
INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS
DECLARACION DE CORRECCION
SANCIONES - PRESCRIPCION
TextoRESOLUCIÓN 015536
26/12/2006
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de la consagrada en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con lo previsto en el Decreto 4271 de 2005,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 103-7 de la Resolución 4240 del 2000, adicionado por el artículo 2° de la Resolución 02409 de marzo 15 de 2006 y modificado por el artículo 2º de la Resolución 03431 de abril 11 de 2006, el cual quedará así:
"Artículo 103-7. Destino y uso final de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos, saldos y mermas. El formulario de solicitud de autorización de programas de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación de Materias Primas e Insumos que se presente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se acompañará de un documento en el cual se indicarán las materias primas o insumos que serán objeto de importación, el proceso productivo aplicable a las mismas y el destino y uso final de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos, saldos y mermas resultantes de la utiliz ación de dichas materias primas e insumos tales como: Destrucción, disposición final como material desechable y basura no reciclable, venta, reutilización o reexportación. Igualmente, el usuario informará de manera indicativa el valor comercial promedio en pesos $ de cada residuo y/o desperdicio, subproducto(s), producto(s) defectuoso(s) y saldos e indicará sí someterá a importación ordinaria de manera consolidada o dentro de lo dos (2) meses siguientes a su contabilización de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos obtenidos de las materias primas o insumos importados temporalmente.
Cuando en el proceso productivo de los bienes obtenidos con las materias primas e insumos intervengan terceras personas a través de operaciones indirectas, también deberán señalarse los procesos productivos que estos realicen conforme a los parámetros señalados en el inciso anterior.
La Dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la autorización del programa establecerá según los artículos 17, 67 y 68 de la Resolución 1860 de 1999 del Incomex el destino y uso de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos conforme con lo señalado por el usuario en su solicitud e indicará expresamente las facultades de control para verificar su correcta valoración, destinación y uso cuando lo considere pertinente.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las solicitudes presentadas pendientes de autorización y a los programas autorizados que no hayan suministrado esta información, la cual deberá ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a más tardar el 28 de febrero de 2007.
Artículo 2º. Modifícase el artículo 103-8 de la Resolución 4240 del 2000, el cual fue adicionado por el artículo 2° de la Resolución 02409 de marzo 15 2006 y modificado por el artículo 2º de la Resolución 03431 de abril 11 de 2006, el cual quedará así:
"Artículo 103-8. Residuos y/o desperdicios en programas autorizados al amparo de sistemas especiales de importación-exportación sin declaración de importación ordinaria. Las materias primas e insumos considerados como residuos y/o desperdicios (material desechable y basura), resultantes de los procesos productivos autorizados al amparo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, que el usuario del Programa califique sin utilidad alguna para sus procesos productivos y que por lo tanto no obtenga de ellos ningún lucro. Para la terminación de la importación temporal del componente relacionado con el porcentaje de desperdicios no se requerirá de la presentación de declaración de importación ordinaria y su terminación se formalizará mediante acta de destrucción conforme se señala a continuación.
El proceso de destrucción de los residuos y/o desperdicios deberá soportarse en documentos internos de los usuarios autorizados de los programas de los sistemas especiales de importación-exportación que acrediten la destrucción de los mismos, los cuales se deben consolidar en un acta de destrucción suscrita por el representante legal o su suplente y avalada por contador o revisor fiscal, la cual se debe levantar con una periodicidad mínima de una vez al mes, en la jurisdicción aduanera del lugar donde se encuentren los residuos y/o desperdicios y haciendo constar el día y hora de suscripción de la misma.
Además el acta deberá contener: la identificación del programa; descripción, código interno y cantidad de las correspondientes materias primas o insumos procesados con cargo al programa; descripción, número del cuadro insumo producto "si ya estuviere aprobado" y cantidad de los productos finales obtenidos a partir de las materias primas e insumos; la descripción y cantidades de los residuos y/o desperdicios.
Parágrafo 1°. Para efectos aduaneros, se entenderá como destrucción, además de la propia acción de destrucción, la entrega sin contraprestación de los residuos y/o desperdicios de que trata el presente artículo a una entidad o persona natural o jurídica con fines de reciclaje, o la entrega a las empresas de recolección de basuras. En tales eventos dicha entrega deberá soportarse en la forma prevista en el presente artículo.
Parágrafo 2°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá supervisar, cuando lo considere conveniente, el proceso de destrucción o disposición final de los residuos y/o desperdicios".
Artículo 3º. Modifícase el artículo 103-9 de la Resolución 4240 del 2000, adicionado con el artículo 3º de la Resolución 03431 de abril 11 de 2006, el cual quedará así:
"Artículo 103-9. Residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos en programas autorizados al amparo de sistemas especiales de importación-exportación con declaración de importación ordinaria. Para los efectos previstos en este artículo se entienden por residuos y/o desperdicios el material reutilizable, material defectuoso y demás desperdicios y residuos que su disposición final genere lucro; por subproductos, los productos que revisten un carácter secundario o accesorio en relación con la fabricación del bien principal; por productos defectuosos, aquellos que durante el proceso de producción sufran un demérito; y por saldos, aquellos que por cambio de moda, modelo o tecnología, entre otros factores, se encuentren en desuso y por consiguiente, su valor comercial sufra un menoscabo.
El control aduanero del valor y la cantidad de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos obtenidos de las materias primas o insumos importados temporalmente se hará con fundamento en la contabilidad del usuario de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y sus documentos soporte.
Para estos efectos, se creará en la cuenta de inventarios una subcuenta auxiliar denominada "inventarios de residuos y desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos de los sistemas especiales de importación y exportación". Para el control de los derechos de aduana por pagar se creará una cuenta en el pasivo denominada "derechos de aduana por pagar por la venta o utilización de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos".
En la subcuenta "inventarios de residuos y desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos de los sistemas especiales de importación y exportación" se deberá registrar el valor y la cantidad de los desperdicios subproductos, productos defectuosos y saldos que se someterán a importación ordinaria, al momento de la contabilización del producto terminado, o a más tardar, al momento de emitir las facturas comerciales de ventas al exterior, que servirán de soporte a las correspondientes declaraciones de exportación.
Para la provisión de los derechos de aduana por pagar, el usuario registrará la provisión por cada una de las ventas realizadas o por la utilización de los residuos y desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos en la cuenta "derechos de aduana por pagar por la venta o utilización de residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos" en el momento de la venta o utilización de los mismos.
La importación temporal de la proporción relacionada con los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos, se dará por terminada con la presentación y aceptación de declaración importación ordinaria mediante la cual se consolidan los totales vendidos o utilizados.
Para el efecto se utilizará el formulario denominado "Declaración de Importación 500" a través del sistema informático SYGA o utilizando el formulario litográfico cuando hubiere lugar a ello; el código de la modalidad a utilizar es el C540; en la casilla "Declaración de importación anterior", se coloca el número de la primera declaración de importación temporal (Número de adhesivo) correspondiente a las materias primas e insumos que generaron los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos.
El plazo para la presentación de esta declaración, será el mismo establecido para la presentación de los estudios de demostración, referidos al cumplimiento de los compromisos de exportación del correspondiente período. En las declaraciones los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos se declaran por la subpartida arancelaria que le corresponda.
Como alternativa al procedimiento anterior, los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos obtenidos de las materias primas o insumos importados temporalmente podrán reexportase o someterse a importación ordinaria dentro de los dos (2) meses siguientes a su contabilización, a las tarifas vigentes al momento de la presentación y aceptación de la declaración en el formulario antes mencionado.
Se aplicará lo previsto en el artículo 113 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por la Resolución 5644 de 2000, en lo relativo al lugar de la presentación de la declaración de importación ordinaria.
El control posterior de estos residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos se hará con fundamento en la respectiva factura de venta, la remisión de carga y la correspondiente contabilización de la venta o su utilización.
Los anteriores procedimientos se aplican, sin perjuicio de las acciones de control que ejerzan las áreas de Comercio Exterior y Fiscalización Aduanera, dentro de sus competencias".
El procedimiento para determinar el valor en aduana de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos de materias primas e insumos importados temporalmente al amparo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, declarados bajo la modalidad de importación ordinaria, será el establecido en el numeral 7 del artículo 216 de la presente resolución.
Artículo 4º. Adiciónase al artículo 216 de la Resolución 4240 de 2000, el siguiente numeral:
7. Residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos de materias primas e insumos importados temporalmente al amparo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, declarados bajo la modalidad de importación ordinaria.
El valor en aduana de los residuos y/o desperdicios, resultantes de la utilización de las materias primas o insumos importados temporalmente al amparo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación que serán declarados bajo la modalidad de importación ordinaria, se determinará al momento de la venta de los residuos o desperdicios, en aplicación del método del “Ultimo Recurso", a partir del precio de venta en el país de los residuos y/o desperdicios a cuyo valor se aplicará el porcentaje de participación de los residuos y/o desperdicios extranjeros en el total de los generados en el proceso productivo.
El valor resultante será la base gravable a la cual se aplicarán las tarifas vigentes para la determinación de los tributos aduaneros al momento de la venta o utilización, según la subpartida arancelaria correspondiente de los residuos y/o desperdicios.
El valor en aduana de los subproductos, productos defectuosos y saldos resultantes del proceso productivo obtenidos con las materias primas e insumos importados temporalmente al amparo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación se determinará, en uso del método del "Ultimo Recurso", aplicando al precio de venta o costo de producción, según corresponda, el porcentaje de participación del valor agregado externo en el bien terminado. El valor resultante será la base gravable a la cual se aplicarán las tarifas vigentes al momento de la venta o utilización, según la subpartida arancelaria de los subproductos, productos defectuosos y saldos.
Los porcentajes establecidos para la determinación del valor en aduana deberán ser definidos técnicamente y susceptibles de control por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 5º. Adiciónase al artículo 103 de la Resolución 4240 de 2000, con los siguientes artículos:
"Artículo 103-10. Aceptación del cuadro de insumo producto. Los cuadros insumo producto deberán presentarse a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el lleno de los siguientes requisitos y condiciones:
a) Solicitud suscrita por el representante legal;
b) Archivo plano que contenga, la descripción comercial y técnica de los productos a exportar y de las materias primas e insumos a importar, los códigos de unidades comerciales vigentes aprobados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y toda la demás información requerida, conforme con la normatividad vigente;
c) Cargue exitoso en el sistema de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la información incluida en el archivo plano recibido;
d) Cuadros de insumo producto impresos. Deben contener el nombre completo del representante legal de la empresa y estar firmados por el mismo.
Una vez se cumplan las anteriores condiciones y requisitos, se entenderán aceptados y aprobados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este procedimiento se realizará dentro de los treinta ( 30) días hábiles siguientes a su presentación, en caso contrario, serán devueltos al usuario para que ajuste la información a las condiciones previstas en este artículo.
Parágrafo 1°. Será de exclusiva responsabilidad de los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la información suministrada en los cuadros insumo producto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercerá el control y verificación de los factores de consumo de cada materia prima e insumo utilizados y los porcentajes de desperdicio o merma resultante del proceso productivo por cada materia prima o insumo.
Parágrafo 2°. Las unidades comerciales de los cuadros insumo producto presentados para su aprobación, incluidos los relacionados con los estudios de reposición, serán las que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya aprobado, con excepción de aquellos cuadros que estén precedidos de la aprobación de un registro de importación, evento en el cual se contemplan las siguientes situaciones:
1. Los cuadros de insumo producto presentados antes de la vigencia de la presente resolución, precedidos de registro de importación en los cuales se han relacionado las unidades comerciales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán ajustados a las unidades comerciales descritas en el registro de importación.
2. Los cuadros de insumo producto aprobados con anterioridad a la vigencia de esta resolución, con la codificación de las unidades comerciales diferentes a las definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y cuya codificación descrita de las unidades comerciales no tengan convertibilid ad convencional, deberán actualizarse con la presentación de la información de convertibilidad de sus unidades comerciales en archivos planos con la nota explicativa de la fórmula aplicada en la conversión.
3. Para suministrar la información de las materias primas, deberá incluirse el código del programa, código del respectivo insumo, código de la unidad comercial dada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo al cuadro de insumo producto, código de la unidad comercial que corresponda en la codificación aprobada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y factor de conversión entre la unidad descrita originalmente y la que corresponda en la codificación de unidades comerciales aprobadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las especificaciones que se detallan a continuación:
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El nombre del archivo plano se debe identificar o nombrar con el código del programa, incluyendo las dos letras y cuatro dígitos, seguido de punto y de la extensión "CON", ejemplo: MP2222.CON
4. Para suministrar la información de los productos que se exportan, deberá incluirse en cada cuadro de insumo producto aprobado, el código del programa, número del cuadro de insumo producto, código de la unidad comercial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo relacionado en el cuadro de insumo producto, código de la unidad comercial que corresponda en la codificación aprobada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y factor de conversión entre la unidad descrita originalmente y la que corresponda en la codificación de unidades comerciales aprobadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las especificaciones que se detallan a continuación:
CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF
El nombre del archivo plano se debe identificar o nombrar con el código del programa, incluyendo las dos letras y cuatro dígitos, seguido de punto y de la extensión "PRO", ejemplo: MP3333.PRO
La información requerida en este artículo, deberá presentarse en comunicación suscrita por el representante legal de la empresa y en disco compacto (CD) o disquete a la DIAN, a más tardar el 28 de febrero de 2007".
"Artículo 103-11. Información de los códigos de identificación de las materias primas e insumos importados. La información relativa a las materias primas e insumos importados durante el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2005 al 28 de febrero de 2006, al amparo de los programas de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación- Materias Primas, deberá presentarse en un archivo plano que contenga el código del programa (incluir las dos (2) letras y sus cuatro (4) dígitos), NIT del usuario, número del autoadhesivo de la declaración de importación, fecha de presentación de la declaración de importación y el código de la materia prima o insumo, de acuerdo con las especificaciones que se detallan a continuación:
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El nombre del archivo plano se debe identificar o nombrar con el código del programa, las dos letras y cuatro dígitos, seguido de la extensión "INS", Ejemplo: para el programa de materias primas número 80, el nombre del archivo sería MP0080.INS
La información requerida en este artículo, deberá ser presentada en comunicación suscrita por el representante legal de la empresa, adjuntando un disco compacto (CD) o disquete a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el 28 de febrero de 2007.
"Artículo 103-12. Estructura de la información, software de ayuda y presentación de información en medios magnéticos. Las estructuras del contenido de la información, para la generación de los archivos planos de la siguiente información se encuentra disponible en la página Web de la DIAN, www.dian.gov.co, en la ruta servicios/trámites/comercio exterior/ medios magnéticos sistemas especiales de importación-exportación SEIEX:
- Cuadros de insumo producto de materias primas.
- Cuadros de insumo producto para reposiciones.
- Declaraciones de exportación para los programas de materias primas y bienes de capital.
- Declaraciones de exportación para los programas de reposiciones.
- Declaraciones de importación para los programas de reposición.
- Declaraciones de importación para los programas de repuestos y declaraciones de importación para los programas de bienes de capital.
- El software de ayuda para la captura de las declaraciones de exportación.
- La generación de los archivos planos exigidos en las demostraciones de programas de materias primas y bienes de capital.
- Software de ayuda para la captura y generación de los archivos planos de los cuadros de insumo producto.
- Información relacionada con los estudios de demostración.
- Información relacionada con los estudios de reposición y cuadros de insumo producto de los diferentes programas.
Parágrafo. Cualquier error cometido en el cargue de la información en el Sistema de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de los archivos planos requeridos en esta Resolución, será objeto de requerimiento al usuario para que se efectúen los ajustes correspondientes y se presente nuevamente y por última vez la información requerida.
Artículo 6°. Modifícase el literal b), al artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 3º de la Resolución 02409 de marzo 15 de 2006 el cual quedará así:
b) La dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autorizará al declarante a fin de que este presente la Declaración de Corrección para corregir la información correspondiente a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación consignados en la declaración de exportación, en los siguientes casos:
- En las Operaciones Indirectas, cuando los documentos de exportación registren fecha de autorización de embarque, posterior a la fecha de aprobación de esa operación.
No procederá la autorización de corrección por las Administraciones de Aduanas en los siguientes eventos:
1. En las operaciones originadas en operaciones indirectas sin la previa autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. Si la operación indirecta fue aprobada después de la fecha de embarque.
3. En los programas de reposición de materias primas e insumos cuando en la Declaración inicial de Exportación, el exportador no se acogió al derecho de reposición que le confiere el artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967.
Cuando se requiera corregir la declaración por aplicación extemporánea del correspondiente cuadro insumo producto, el usuario deberá elevar una solicitud de corrección ante la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, justificando los motivos por los cuales no presentó oportunamente el cuadro insumo producto. La respuesta afirmativa servirá como soporte para efectuar la corrección del DEX, si fuere del caso.
No procederá la autorización de corrección por las Administraciones de Aduanas en el siguiente evento:
1. Cuando en la corrección del DEX se cambie la casilla No. 91 "Cuadro insumo producto", para incluir, modificar o adicionar uno o varios cuadros y se detecte que la fecha de presentación del cuadro insumo producto es posterior a la fecha de embarque, en consecuencia, se considerará que el cuadro insumo producto fue presentado en forma extemporánea y no se cuenta con la autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para efectuar dicha corrección.
- Cuando se detecten inconsistencias frente al cuadro insumo producto respecto a lo consignado en la declaración de exportación, al ejercer el control y seguimiento por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se podrá al momento de evaluar el estudio de demostración, efectuar la corrección de oficio del cuadro insumo producto, siempre que la descripción de las mercancías y el valor agregado nacional declarado coincidan con los datos consignados en el cuadro insumo producto que se pretende corregir. En tal evento, se expedirá el nuevo cuadro por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se notificará al exportador para que proceda a realizar la corrección en las respectivas declaraciones de exportación.
Parágrafo 1°. En ningún evento procederá la autorización para corregir la casilla No. 66 "Sistemas Especiales" para indicar que la exportación corresponde al Sistema Especial de Importación-Exportación.
Parágrafo 2°. Las Administraciones de Aduanas podrán autorizar la corrección del DEX, cuando la corrección de la casilla No. 90 "Valor agregado nacional" afecte la casilla 103 del DEX "Valor total de la exportación".
Artículo 7°. Modificase el artículo 4º de la Resolución 02409 de marzo 15 de 2006, la cual quedará así:
Modificación de programas. Cuando se realicen ajustes a los programas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, por cambio de razón social o de domicilio fiscal de los responsables de los programas, el usuario deberá actualizarla electrónicamente en el Registro Unico Tributario o en su defecto, presentarla a la División de Gestión y Asistencia al Cliente o quien haga sus veces, en la Administración de su jurisdicción.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2006.
El Director General,