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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9272 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
5
Título
Texto
ARTICULO 5°: FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION
El medio magnético deberá presentarse personalmente, en la División de Documentación o quién haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la entidad informante o en la Subdirección de Fiscalización Tributaria, Grupo de Información Exógena, ubicada en la Carrera 7 No. 6 - 54 de Bogotá, D.C., acompañado del Formato de Entrega DIAN 58.032.2000 ( Anexo 2 ) en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la Entidad y el Contador Público o Revisor Fiscal, cuando esté obligado.
Al medio magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT y Razón Social del informante, el año gravable al que corresponda la información y el tipo de entidad del informante. Sí la información se presenta comprimida, escribir el formato de compresión utilizado ( PKZIP o WINZIP ).
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-1.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DE ENTIDADES FINANCIERAS
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE