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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1197 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
7
Título
Texto
Artículo 7º. Declaración de las mercancías.
La Declaración de Importación Simplificada de las mercancías que se introduzcan a la Zona al amparo del Régimen Aduanero Especial, deberá presentarse en forma anticipada a la llegada de las mercancías con una antelación no superior a quince (15) días. Dentro del mismo plazo deberá cancelarse el gravamen arancelario único de que trata el artículo siguiente.
El número y fecha del manifiesto de carga y el número del documento de transporte deberán diligenciarse para solicitar la autorización de levante de la mercancía.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 444
RESOLUCION 5192 DE 2000 ART. 2
RESOLUCION 5192 DE 2000 ART. 1
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION SIMPLIFICADA DE IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS QUE SE INTRODUZCAN A LA ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL