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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
43
Título
Texto
ARTICULO 43º APLICACION PARA ENTIDADES DEL REGIMEN ESPECIAL Y VIGILADAS:
Los pagos o abonos en cuenta o causaciones, según el caso, por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, efectuados por personas jurídicas y sociedades de hecho a los establecimientos de crédito sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, y a los contribuyentes que pertenezcan al régimen especial, se encuentran sometidos al mecanismo de retención en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y demás normas concordantes, independientemente de la fecha de emisión, expedición o colocación de dichos títulos.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 19 del Estatuto Tributario.
PARAGRAFO: El régimen de retenciones restablecido en el presente decreto, no es aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provenientes de pagarés suscritos en favor de instituciones financieras, con el único fin de garantizar obligaciones crediticias contraídas por los creadores de los pagarés en favor de dichas instituciones. De igual manera, este régimen tampoco es aplicable a la compraventa de cartera con pacto de recompra y las operaciones repo.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 397
DECRETO 2360 DE 1996 ART. 6
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 4
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 1
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 4
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.48.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS