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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
157
Título
Texto
Artículo 157º. Reexportación
La mercancía importada temporalmente a largo plazo podrá ser reexportada en cualquier momento durante la vigencia del plazo señalado en la Declaración de Importación de que trata el artículo 145º de este Decreto, siempre que no haya sido aprehendida, y el declarante se encuentre al día en las cuotas correspondientes al término que efectivamente haya permanecido en el territorio nacional. En ningún caso la reexportación antes del vencimiento del plazo señalado, generará el pago de las cuotas semestrales futuras liquidadas en la Declaración de Importación, ni dará derecho a devolución de los tributos aduaneros que se hubieren cancelado.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 145
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 99
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REEXPORTACION DE MERCANCIAS