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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
203
Título
Texto
Articulo 203º. Mercancía importada en reemplazo de otra.
Si la mercancía importada reemplaza otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa, impropia para el fin para el cual fue importada o en general no cumpla con las estipulaciones del contrato de compraventa, independientemente de que proceda o no el pago de tributos aduaneros, el valor en aduana se determinará según ocurra uno de los siguientes eventos:
1. Mercancía importada en reemplazo de otra que fue reembarcada.
En este evento, como la mercancía importada inicialmente no fue sometida a ninguna modalidad de importación y, en consecuencia, no se pagaron los tributos aduaneros, el valor en aduana de la mercancía de sustitución se determinará considerando el precio facturado en la transacción inicial, para la mercancía reembarcada, adicionado con los gastos de transporte y de seguro ocasionados por el traslado de la mercancía reembarcada y de la que se importa en su reemplazo.
Este procedimiento solo procede si la mercancía de sustitución es facturada al precio inicial o como gratuita.
2. Mercancía importada en reemplazo de otra que fue exportada después de haberse declarado ante la
Aduana.
En este evento como ya fueron pagados los tributos, es necesario considerar lo siguiente:
a) Las mercancías son facturadas como gratuitas. Haya lugar o no al pago de Tributos Aduaneros, el valor en aduana deberá determinarse considerando el valor facturado por la mercancía inicialmente importada, adicionado con los gastos de transporte y de seguro ocasionados por el traslado de la mercancía exportada y de la que se importa en su reemplazo.
b) Las mercancías se facturan por un precio reducido. El valor en aduana se determinará a partir del valor facturado inicialmente por la mercancía exportada, adicionado del precio facturado por la mercancía que se envía en sustitución y gastos de transporte y de seguro ocasionados por el traslado de la mercancía exportada y de la que se importa en su reemplazo.
c) Las mercancías son facturadas al precio inicial habiendo tomado disposiciones, separadamente, sobre el pago que proceda por las mercancías inicialmente enviadas. Haya lugar o no al pago de Tributos Aduaneros, el valor en aduana deberá determinarse considerando el precio facturado, como base para la aplicación del Método del Valor de Transacción, si se cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 174 de esta Resolución o el primero de los demás Métodos del Acuerdo que, aplicados en su orden, permita determinar el valor en aduana..
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 174
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIA IMPORTADA EN LUGAR DE OTRA