ARTÍCULO 37. Responsables del impuesto sobre las ventas. Adicionase el artículo 437 del Estatuto Tributario con el siguiente literal:
"f). Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468-1, cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas.
El impuesto causado en estas operaciones será asumido por el comprador o adquirente del régimen común, y deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta. El impuesto retenido podrá ser tratado como descontable en la forma prevista por los artículos 485, 485-1, 488 y 490 de este Estatuto. Sobre las operaciones previstas en este literal, cualquiera sea su cuantía, el adquirente emitirá al vendedor el documento equivalente a la factura, en los términos que señale el reglamento.
Concordancias Legales Documentos que Afecta ADICIONO EL LITERAL f) ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437. Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS*