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ESTATUTO TRIBUTARIO LEY 1819 DE 2016 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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MONOTRIBUTO
Artículo903.
TítuloCreación del monotributo.
LIBRO OCTAVO.
MONOTRIBUTO

CAPÍTULO I.
Disposiciones generales

Artículo 903. Creación del monotributo. (ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 165). Créese a partir del 1o de enero de 2017 el monotributo con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y en general simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente capítulo.

El monotributo es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.