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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
38-15
Título
Texto
Artículo 38-15. Procedimiento de aprobación.
a) Recepción y verificación de la solicitud.
Al evaluar las solicitudes de aprobación de programas, la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces verificará que el programa solicitado, contribuya al desarrollo exportador de servicios del país; que el solicitante desarrolle algunas de las actividades económicas principales previstas en el artículo 5º del decreto 2331 de 2001; que los bienes a importar correspondan a los autorizados, que cumpla con los criterios fijados por las disposiciones legales dictadas sobre la materia, y en especial deberá verificarse mediante visita la capacidad de operación directa e indirecta que tenga el solicitante frente al plan exportador que pretenda desarrollar.
Para esta evaluación se dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud; si la solicitud no reúne los requisitos legales podrá requerir al usuario por una sola vez para que complete o ajuste la información y para el efecto dispondrá de un (1) mes contado a partir de la fecha de introducción al correo del oficio de requerimiento, conforme con lo previsto en los artículos 78 y siguientes del Decreto 2685 de 1.999
Si el solicitante no presenta los documentos o informaciones requeridas en el término de un (1) mes contado a partir de la fecha de introducción al correo del oficio de requerimiento se entenderá que ha desistido de la solicitud.
b) Decisión.
La solicitud deberá resolverse en el término de un (1) mes contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en debida forma.
El término anterior podrá suspenderse hasta por el término de dos (2) meses cuando se requiera la verificación de información suministrada por el solicitante o sea necesaria la realización de visitas a los sitios de producción de servicios para establecer como será el desarrollo del programa o para verificar cualquier otro asunto de interés para el trámite de la correspondiente solicitud.
Una vez realizadas las verificaciones y el estudio correspondiente el Subdirector de Comercio Exterior o quien tenga asignada esta función, conforme con los actos administrativos de asignación de competencias, expedirá el acto administrativo correspondiente autorizando o negando la solicitud, el cual se deberá notificar conforme con lo previsto en el artículo 583 (sic) del decreto 2685 de 1.999.
(Adicionado este artículo por la Resolución 9406 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 78
DECRETO 2331 DE 2001 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 09406 DE 2008 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION