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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4591 DE 2008
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Gravamen a los movimientos financieros
Artículo
5
Título
Texto
ARTÍCULO 5o. EXENCIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.
La disposición de recursos de las cuentas de ahorro electrónicas gozará de la exención prevista en el artículo 879 del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios, hasta por el monto allí previsto.
Con el fin de facilitar el acceso de los sectores más vulnerables de la población a los beneficios previstos en el numeral 1o del artículo 879 del Estatuto Tributario, las entidades de que trata el presente decreto, marcarán como exentas las cuentas de ahorro electrónicas cuyos titulares pertenezcan al nivel 1 del Sisbén y los desplazados que figuren en el Registro Unico de Desplazados en el momento de la apertura. Si el beneficiario es titular de una cuenta de ahorros marcada como exenta, prevalecerá la marcación de la cuenta de ahorro electrónica.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - EXENCIONES