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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.14.1.
Título
Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales.
Texto
CAPÍTULO 14
Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales
Artículo 1.2.1.14.1.
Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario, las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, si fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal. Para estos efectos, se deberán tener en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal, así como por otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte.
(Art. 11, Decreto 3026 de 2013)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 20-2
DECRETO 3026 DE 2013 ART. 11
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Ganancia Ocasional Como Ingreso Constitutivo de Renta
RENTAS Y GANANCIAS OCASIONALES ATRIBUIBLES A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y SUCURSALES.