Artículo 2°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución señalará los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios, mediante el sistema de declaración y pago electrónico, así como el período a partir del cual tendrá que cumplir con esta obligación.
Parágrafo. Cuando alguno de los contribuyentes o declarantes señalados en la resolución respectiva cambie su domicilio fiscal, deberá seguir cumpliendo sus obligaciones tributarias mediante el sistema de declaración y pago electrónico de la DIAN. (Modificado por el Decreto 1849 de 2006 art. 1)
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579-2 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan MODIFICADO POR DECRETO 1849 DE 2006 ART. 1 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores PAGO ELECTRONICO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS PRESENTACION ELECTRONICA DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS SISTEMA DE DECLARACION Y PAGO ELECTRONICO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - FUNCIONES