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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.11.1.
TítuloIngreso no gravado para reservas de la Fuerza Aérea o de la Armada Nacional.
CAPÍTULO 11
Ingresos no gravados

Artículo 1.2.1.11.1. Ingreso no gravado para reservas de la Fuerza Aérea o de la Armada Nacional. Para los efectos del impuesto sobre la renta y complementario de los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea o de la Armada Nacional, y se desempeñen en las actividades señaladas en el numeral 9° del artículo 206 del Estatuto Tributario y en el artículo 22 de la Ley 44 de 1990, respectivamente, que reciben bonificación por retiro voluntario, solamente constituye renta gravable la proporción correspondiente al salario básico proyectado en la bonificación pactada conforme a las especificaciones que señalan las normas mencionadas.

(Art. 26, Decreto 1372 de 1992)