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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo205.
TítuloRégimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
ARTÍCULO 205. Modifíquese el artículo 512-13 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT;

b) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.