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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4929 DE 2009
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
6
Título
Texto
ARTICULO 6. Formularios y contenido de las declaraciones.
Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-4, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1.
Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán ser firmadas por:
a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de éstos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.
b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.
c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.
Parágrafo 2.
Para efectos de cumplir con la obligación de la firma de Revisor Fiscal o Contador Público, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, la entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la tercera semana calendario de cada mes, certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-4
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-8
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 298-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 596
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 599
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 602
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 603
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 606
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 877
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Documentos que lo afectan
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