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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo14
TítuloAportes obligatorios al Sistema General de Salud.
ARTÍCULO 14. Modifíquese el artículo 56 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 56. Aportes obligatorios al Sistema General de Salud. Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.