Descriptores
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 2815 DE 1974
DICIEMBRE 20
Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2308 de 1974 relativos al Impuesto Sobre las Ventas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales
DECRETA :
ARTICULO 12.- Los saldos a favor en favor del contribuyente que pudieren resultar de la aplicación de los descuentos anteriores podrán ser descontados de los impuestos a pagar por el período siguiente
ARTICULO 22.- Se entiende por iniciación de operaciones para efectos del impuesto sobre las ventas, las fecha correspondiente a la primera enajenación de artículos gravados o exentos. Cuando quiera que se hicieren adquisiciones que den lugar a descuentos de la cuenta "impuesto sobre las ventas por pagar" y no se hubieren iniciado operaciones de venta, el responsable podrá inscribirse y presentar declaraciones para efectos de que tratan los artículos 26 y 27 del Decreto 1988 de 1974 y evitar la pérdida eventual de su derecho.
ARTICULO 44.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.