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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
45
Título
Texto
ARTICULO 45. LAS INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE DAÑO
.
El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro
.
PARAGRAFO.
Las indemnizaciones obtenidas por concepto de seguros de lucro cesante, constituyen renta gravable.
Concordancias Legales
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 37
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 39
DECRETO 0353 DE 1984 ART. 30
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 89
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0299.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 789.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 786.
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 40
LEY 1739 DE 2014 ART. 11
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.12.2.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.12.3.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
INDEMNIZACION POR DAÑO EMERGENTE
INDEMNIZACION POR LUCRO CESANTE
INGRESOS