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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 2789 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
3
Título
Texto
ARTICULO TERCERO:
DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE
Para determinar la base gravable sobre la cual se efectuará liquidación y pago de los tributos aduaneros que cause la legalización de las mercancías a que alude el Parágrafo transitorio del artículo 69 de la Ley 488 de 1998 y el Decreto 554 del 24 de marzo de 1999, se dará aplicación a lo previsto en el numeral 9 del artículo 30 de la Resolución 1016 de 1997, el cual establece:
"
Mercancías objeto de legalización.
Cuando las mercancías a legalizar han sido objeto de una venta para la exportación con destino a Colombia, si ésta cumple con las condiciones señaladas en el artículo 15 de esta resolución, la mercancía se valorará, por el valor de transacción; de no ser posible, se aplicarán los métodos de valoración siguientes en el orden indicado en el artículo 13 del Decreto 1220 de 1996
Cuando la mercancía a legalizar nos se presente documentos soporte de la negociación efectuada y/o del precio de la mercancía, se aplicará un procedimiento especial para determinar el valor en aduana, en armonía con lo dispuesto en el artículo 7º del acuerdo del valor del GATT, a través de la aplicación con flexibilidad del método 4º - deductivo-, partiendo del valor comercial que tengan las mismas en el mercado nacional al momento de presentación de la declaración de legalización.
Para tal efecto se podrá tener en cuenta el precio de mercancías extranjeras idénticas o similares en el mercado nacional, o internacional. A este valor deberán descontarse, si procede, los elementos extraños al valor en aduana, tales como el porcentaje de los tributos aduaneros que corresponda cancelar por la nacionalización de dicha mercancía o el beneficio o utilidad que está incluido dentro del valor comercial.
Cuando las mercancías objeto de la legalización tengan fijado precio mínimo oficial, se tomará como base gravable mínima dichos precios, sin perjuicio de que puedan incluirse gastos por fletes, seguros y demás relacionados con la venta y entrega de la mercancía en el lugar de importación, en caso de que pueda establecerse el importe de estos conceptos para el momento de la importación".
Concordancias Legales
DECRETO 0554 DE 1999
LEY 0488 DE 1998 ART. 69 PAR. TRAN.
RESOLUCION 1016 DE 1997 ART. 15 NUM.9
RESOLUCION 1016 DE 1997 ART. 30
DECRETO 1220 DE 1996 ART. 13
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRIBUTOS ADUANEROS - BASE GRAVABLE
BASE GRAVABLE
TRIBUTOS ADUANEROS - CANCELACION
MERCANCIA - LEGALIZACION