<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2788 DE 2004
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
13
Título
Texto
Artículo 13. Dirección para efectos del Registro Único Tributario - RUT. L
a dirección informada por el inscrito en el formulario de Registro Único Tributario RUT, deberá corresponder:
a) En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la última escritura vigente y/o documento registrado.
b) En el caso de las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes, al lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios.
c) En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas, y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de la inscripción.
d) En el caso de los fondos sin personería jurídica o patrimonios autónomos
contribuyentes, al lugar donde esté situada su administración.
e) En el caso de patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, al domicilio social de la sociedad que los administre.
f) En el caso de las demás personas, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.
La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la Ley.
Parágrafo.
Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto Tributario haya fijado a una persona jurídica como domicilio fiscal un lugar diferente al de su domicilio social, ésta deberá incorporarse en el Registro Único Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores