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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.11.2.
Título
La manutención y el alojamiento de los viáticos recibidos por empleados oficiales no son ingreso gravable.
Texto
Artículo 1.2.1.11.2.
La manutención y el alojamiento de los viáticos recibidos por empleados oficiales no son ingreso gravable.
Las sumas recibidas por los empleados oficiales cuya vinculación se origine en una relación legal o reglamentaria, por concepto de viáticos destinados a sufragar exclusivamente sus gastos de manutención y alojamiento durante el desempeño de comisiones oficiales, que no correspondan a retribución ordinaria del servicio, no se consideran para los efectos fiscales como ingreso gravable en cabeza del trabajador, sino como gasto directo de la respectiva entidad pagadora.
(Art. 8, Decreto 823 de 1987)
Concordancias Legales
DECRETO 0823 DE 1987 ART. 8
DECRETO 0823 DE 1987
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Ingreso no Gravable
LA MANUTENCIÓN Y EL ALOJAMIENTO DE LOS VIÁTICOS RECIBIDOS POR EMPLEADOS OFICIALES NO SON INGRESO GRAVABLE.