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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0428 DE 2004
Tributario
Banco de Datos
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Procedimiento Tributario
Artículo
4
Título
Texto
Artículo 4.
Obligación de discriminar la base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del Impuesto sobre las Ventas.
A más tardar el 30 de septiembre del año 2004, las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas, deberán indicar en el comprobante de pago con tarjeta de crédito o débito el valor base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del Impuesto sobre las ventas, el cual está constituido por la sumatoria de los valores pagados por la adquisición de bienes y servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del diez por ciento (10%).
(Modificado por el artículo 1 del Decreto 2084 de junio 28 de 2004)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850-1
DECRETO 2084 DE 2004
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DECRETO 2084 DE 2004
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCION DEL IVA - ADQUISICIONES CON TARJETAS DE CREDITO O DEBITO