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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0622 DE 2005 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo5
Título

ARTICULO 5. Prueba de la inscripción en el Registro Único Tributario. A partir del 1º de febrero de 2005, para los nuevos obligados a inscribirse en el RUT y ante la Cámara de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Este documento corresponde a la primera hoja del formulario oficial, en donde conste la leyenda "Certificado". En dicho documento debe figurar en la parte inferior derecha el nombre de la Cámara que realiza el trámite y el nombre y apellidos del funcionario de la misma entidad.