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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4653 DE 2004
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
COLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.OFICINA JURIDICA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
COLOMBIA.DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.OFICINA JURIDICA
Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 2004 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 45.576 DE JUNIO 11 DE 2004
EL TEXTO DEL ARTICULO 1° DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE INCORPORÓ EN EL TEXTO DEL ARTICULO 115 DE LA RESOLUCIÓN 4240 DE 2000
Descriptores
DESPLAZAMIENTO DE LA MERCANCIA - AUTORIZACION
DESPLAZAMIENTO DE LA MERCANCIA - REQUISITOS
Texto
RESOLUCIÓN 04653
Junio 03 de 2004
Por la cual se modifica la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.
E
l Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 115 de la Resolución 4240 de 2000 el cual quedará así:
«
Artículo 115. Requisitos para el desplazamiento.
Cuando por necesidades del proceso industrial, se tenga que desplazar la mercancía o parte de ella, a lugar diferente de la industria autorizada para la transformación o ensamble, se requerirá, además de la declaración de esta modalidad, la autorización de la administración aduanera donde se presentó la declaración de transformación o ensamble. Para el efecto, el declarante de la modalidad de transformación o ensamble hará la solicitud respectiva, justificando las razones técnicas para realizar un proceso industrial en lugar diferente a sus instalaciones e indicará los subensambles que se harán fuera de estas, los componentes de que consta cada uno, el nombre y domicilio de la industria que lo elaborará y el término durante el cual estas mercancías permanecerán fuera de sus instalaciones.
La industria ensambladora del bien final será la única responsable por el manejo de estas operaciones y queda obligada a entregar a la administración aduanera de su jurisdicción, un informe trimestral del desplazamiento de mercancías y de los subensambles elaborados por las otras empresas.
El administrador de Aduanas autorizará el desplazamiento de la mercancía previa la constitución de una garantía global, bancaria o de Compañía de Seguros por un monto equivalente al 35% del valor en aduana, que garantice las obligaciones contraídas por el declarante.
El Administrador de Aduana autorizará el desplazamiento de la mercancía, si la solicitud cumple con los requisitos señalados y enviará copia de la autorización y de la declaración de transformación o ensamble a la administración aduanera de la Jurisdicción donde se encuentra el lugar reconocido y autorizado como industria para el proceso de transformación o ensamble.
En los eventos en que el declarante sea una persona jurídica reconocida e inscrita como Usuario Aduanero Permanente, la garantía global constituida para respaldar sus obligaciones podrá cubrir los riesgos de la operación de desplazamiento, siempre que el objeto de la misma consagre esta especificación. Cuando el desplazamiento implique el traslado de las mercancías a instalaciones del mismo Usuario aduanero permanente, en otra jurisdicción finalizado el proceso de transformación o ensamble, la declaración de importación podrá presentarse en la Administración de Aduanas del lugar al cual se autorizó el desplazamiento.
Parágrafo. La autorización para el desplazamiento puede ser global o anual».
Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2004.
El Director General,
Mario Alejandro Aranguren Rincón.
(C. F.)
Documento creado el
06/29/2004