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Unidad Informática de Legislación
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LEY 1739 DE 2014 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo43
Título
ARTÍCULO 43. Adiciónese el artículo 607 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior. A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:

1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.

4. Los activos poseídos a 1o. de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar”.