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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1282 DE 2002
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
11
Título
Texto
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO PARA DEPURACIÓN DE INVENTARIO DE MERCANCÍAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS BAJO RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 716 de 2001, comunicará por aviso, en un diario de amplia circulación en el país, la intención de disponer de las mercancías almacenadas en depósitos, que a junio 30 de 2000, se encontraban bajo su responsabilidad y sobre las cuales no se haya iniciado investigación, proceso administrativo o no hayan sido reclamadas.
Mediante edicto fijado por el término de dos (2) días hábiles en las respectivas Administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que adelantan el proceso administrativo correspondiente, se informará sobre la intención de disponer de dichas mercancías.
Tanto el aviso como el edicto deberán contener la relación de las mercancías a que se refiere el presente artículo, así como la advertencia en el sentido que los interesados dispondrán de un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su desfijación, para acreditar la existencia de decisión jurídica favorable, el proceso administrativo sobre las mercancías o la manifestación escrita sobre la intención de su retiro, en el cual conste que se asumirán los costos de bodegajes causados.
Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo responsabilidad de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando exista acta de aprehensión, documento de ingreso, acta de inventario o cualquier otra prueba idónea presentada para el efecto.
Los interesados acreditarán la ocurrencia de alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del presente artículo, a través de los medios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil. Comprobada alguna de ellas, se suspenderá el proceso de disposición y se resolverá según corresponda.
Vencido el término de los cinco (5) días hábiles, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de las Administraciones, dispondrá de las mercancías a través de donación, asignación, destrucción o venta, según corresponda.
Las actuaciones que se surtan con ocasión de lo establecido en el presente artículo, deberán reflejarse en los movimientos contables de las existencias de mercancías que para tal efecto se encuentre establecida por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de la depuración contable se aplicará lo establecido en este Decreto y su conocimiento será de competencia del Comité Técnico.
Concordancias Legales
LEY 716 DE 2001 ART. 10°
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SANEAMIENTO DE INFORMACION CONCTABLE - PROCEDIMIENTO
SANEAMIENTO DE INFORMACION CONTABLE - DEPURACION DE INVENTARIO