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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo
1.3.1.6.1.
Título
Descuento imputable al periodo fiscal.
Texto
CAPÍTULO 6
Descuentos imputables al periodo fiscal
Artículo 1.3.1.6.1.
Descuento imputable al periodo fiscal.
Los intermediarios de que tratan los incisos 2° y 3 del literal a) del artículo 5° del Decreto 3541 de 1983 (hoy incisos 2 y 3 del artículo 438 del Estatuto Tributario), calcularán como descuento imputable al período fiscal en el que se realizó la venta gravada, el importe que resulte de aplicar la tarifa del impuesto sobre el valor neto liquidado al tercero por concepto de la operación. Para la procedencia de este descuento, el tercero debe revestir la condición de responsable del impuesto y no encontrarse dentro del régimen simplificado que establece el Capítulo IX del Decreto 3541 de 1983 (hoy Título VIII del Libro Tercero del Estatuto Tributario).
(Art. 5, Decreto 570 de 1984)
(Decreto 570 de 1984 rige a partir del 1° de abril de 1984, salvo lo previsto en los artículos 31 y 32, con relación a los cuales rige a partir de la fecha de su expedición. Art. 37, Decreto 570 de 1984)
Concordancias Legales
DECRETO 0570 DE 1984
DECRETO 0570 DE 1984 ART. 37
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0438.
DECRETO 3551 DE 1983
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Descuentos de la Base Gravable
DESCUENTO IMPUTABLE AL PERIODO FISCAL.