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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3049 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo26
Título
ARTICULO 26º.- Forma de presentar las declaraciones tributarias.

La presentación de las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuará diligenciando los formularios que para el efecto prescriba el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberá conservar el declarante por el término señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario.