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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 400 DE 1975
(7 DE MARZO DE 1975)
Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuesto sobre la renta y complementarios
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 4.- Para efectos de los artículo 26 y 46 del Decreto 2053 de 1974, entiéndese por reparaciones locativas aquellas menores, requeridas por el daño derivado del uso de una casa o edificio, conforme a la costumbre o a las menciones hechas en la ley.
Art. 6.- Todo contribuyente que solicite deducciones por concepto de cesantías consolidadas deberá llevar una cuenta especial que acreditará con los abonos en cuenta a cada uno de los trabajadores.
Los pagos por concepto de cesantías consolidadas para las cuales se hayan aceptado deducciones en años anteriores al gravable se cargarán a la cuenta del respectivo empleado u obrero a quien se hayan abonado o acreditado. Cuando el pago fuere superior a la cantidad acreditada, la diferencia será deducible de la renta bruta; cuando el pago de cesantías definitiva fuere inferior a la cantidad acreditada, la diferencia deberá declararse como renta líquida.