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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo
1.3.1.5.2.
Título
Determinación del impuesto sobre las ventas.
Texto
Artículo 1.3.1.5.2.
Determinación del impuesto sobre las ventas.
El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable.
Del impuesto así obtenido se deducirá:
El gravamen que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente.
Cuando por razón del negocio que se anula, rescinde y resuelve haya habido entrega de la mercancía al adquirente, deberá aparecer debidamente comprobada la devolución de dicha mercancía en la proporción correspondiente a la parte anulada, rescindida, o resuelta.
(Art. 2, Decreto 570 de 1984)
(Decreto 570 de 1984 rige a partir del 1° de abril de 1984, salvo lo previsto en los artículos 31 y 32, con relación a los cuales rige a partir de la fecha de su expedición. Art. 37, Decreto 570 de 1984)
Concordancias Legales
DECRETO 0570 DE 1984
DECRETO 0570 DE 1984 ART. 37
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Determinación del Impuesto Sobre las Ventas