<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0163 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto de Timbre
Artículo11
Título
ARTICULO 11o. EXENCION DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN PENSIONES: Están exentos del impuesto de timbre nacional los actos o documentos relacionados con la administración del sistema general de pensiones.

Para tales efectos no se encontrarán sometidos al gravamen los actos y documentos que suscriban las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, relacionadas con el recaudo y la inversión de los recursos de los fondos de pensiones, ni aquellos referentes a la contratación y pago de los seguros de invalidez y sobrevivencia, previstos en la Ley 100 de 1.993. En los actos y documentos a que se refiere el presente artículo se dejará constancia de la exención consagrada.

Igualmente los Bonos Pensionales y Títulos Pensionales, estarán exentos del impuesto de timbre