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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0633 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
45
Título
Texto
CAPITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 45º. Tarifa de retención en la fuente por honorarios y servicios.
Modifícase el inciso 3 y adiciónase un inciso al artículo 392 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
"La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.
La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional."
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO EL INCISO 3 Y ADICIONO UN INCISO AL ART. 392 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE HONORARIOS
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE SERVICIOS