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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
314
Título
Texto
Artículo 314º. Reconocimiento externo de la carga.
El reconocimiento externo de la carga procederá cuando se detecten inconsistencias en la revisión documental, o como resultado del proceso automático de selectividad.
Una vez aceptada la Declaración de Tránsito Aduanero, el declarante deberá presentar la siguiente documentación, en la Aduana de Partida, con el fin de realizar revisión documental:
a) Copia del documento de transporte debidamente numerado y sellado por la Aduana de Ingreso.
b) Original, copia, fotocopia, fax o proforma de la factura comercial o del contrato o documento comercial que ampare la transacción u operación celebrada en los que conste la naturaleza, tipo, cantidad y valor de la mercancía que será objeto de la operación de tránsito aduanero.
c) Original de la garantía específica de tributos aduaneros y de finalización de la modalidad, según el caso.
d) Cuando la mercancía vaya a ser sometida a una de las modalidades de importación permitidas para el tránsito aduanero, se deberá anexar alguno de los documentos a que se refieren los literales a), b) o c) del artículo anterior, según corresponda.
e) Reporte impreso de incorporación de la Declaración de Tránsito Aduanero al sistema informático, o copia de la misma, según sea el caso.
El funcionario competente confrontará la información contenida en la Declaración de Tránsito Aduanero, con la documentación entregada y dejará constancia de su actuación.
En el diligenciamiento de la Declaración de Tránsito Aduanero, no se aceptará como identificación genérica de las mercancías, expresiones tales como: mercancías varias, mercancías según factura, mercancías misceláneas, mercancías en general, mercancías según registro, carga seca, carga no peligrosa, carga no perecedera, mercancía para almacenes por departamentos, mercancías, mercancías a granel o todas aquellas que no ofrezcan certeza sobre la clase de mercancía, respecto de la cual se está solicitando la modalidad de tránsito aduanero, debiéndose consignar en la Declaración, la información exigida relativa a tipo, naturaleza y descripción de la mercancía.
Cuando proceda el reconocimiento externo, se verificará el número de bultos, estado de los mismos, así como los precintos, cuando éstos vengan del país de procedencia, sin que para ello sea necesaria su apertura, evento en el cual se validarán, y el peso, si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 de esta Resolución.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 313
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 366
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 347-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CARGA - RECONOCIMIENTO