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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2360 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo3
Título
ARTICULO TERCERO. BASE DE RETENCION EN INTERESES ANTICIPADOS CAUSADOS A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 1997: Cuando se enajenen en el mercado secundario, títulos cuyos intereses anticipados causados en las colocaciones primarias o enajenaciones sucesivas realizadas con anterioridad al 1o. de enero de 1997, no hayan estado sometidos a la retención en la fuente por este concepto, el enajenante al momento de la enajenación del título en favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, deberá practicar la retención en la fuente por concepto de intereses, a la tarifa señalada en el artículo 3o. del Decreto 3715 de 1986, sobre el valor total de los rendimientos proporcionales generados por el título durante el último período de intereses, que no sean imputables al enajenante.

Cuando dicha enajenación se realice a través de un bolsa de valores, ésta deberá practicar la retención en la fuente al momento de efectuar el pago a nombre o por cuenta del adquirente, a través de la respectiva compensación, sobre el valor total de la diferencia entre el valor nominal del título y el precio de registro, y expedirá la respectiva constancia sobre los valores retenidos de que trata el artículo octavo del Decreto 1960 de 1996.