<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 518 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Gravamen a los movimientos financieros
Artículo
2
Título
Texto
Artículo 2.
El articulo 13 del Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 quedará así:
"Artículo 13. Compensación y Liquidación.
Son operaciones de compensación y liquidación de los Depósitos Centralizados de Valores y de las Bolsas de Valores, la adquisición de títulos desmaterializados en el mercado primario y la transferencia de la titularidad del valor y la del dinero en virtud de la compra y venta de títulos desmaterializados. En consecuencia, en virtud de la compensación y liquidación, para efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se encuentra exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) la disposición de recursos que se hubiere efectuado, o que se efectúe, para la compra de títulos desmaterializados.
La disposición de recursos que efectúe el emisor de títulos para el pago del capital o de los intereses está sometida al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).
Parágrafo.
Sólo se entiende que existe compensación y liquidación de valores depositados cuando todas las partes que intervienen en la operación sean depositantes directos y puedan actuar como agentes de compensación y liquidación en la entidad de depósito respectiva".
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879
DECRETO 405 DE 2001 ART. 13
Documentos que Afecta
ACLARO EL DECRETO 405 DE 2001 ART. 13
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - EXENCIONES