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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1242 DE 1996
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
3
Título
Texto
ARTICULO 3o. Requisitos previos para la procedencia de la exención
.
Para que proceda la exención prevista en el artículo anterior, a partir del año gravable de 1996 las empresas que deseen acogerse a este beneficio deberán presentar ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda al domicilio o asiento principal de los negocios, por medio de su representante legal o apoderado, un memorial en el cual se manifieste expresamente su intención de acogerse al mismo, indicando si la empresa se estableció a partir de la vigencia de la Ley 191 de 1995 o con anterioridad a ésta, o tiene la intención de establecerse en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, la actividad económica, la fecha de iniciación de actividades, el capital invertido o a invertir, y el lugar de ubicación de las
instalaciones, anexando los siguientes documentos, según el caso:
a) Constancia de que la empresa se encuentra establecida físicamente en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, expedida por el Alcalde respectivo.
b) Proyecto de inversión y el programa de su ejecución, si se trata de nueva empresa.
c) Certificación expedida por contador público o revisor fiscal, según corresponda, en la cual conste la capacidad productiva actual que se pretende ampliar.
d) El proyecto de ampliación de la empresa instalada en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, que signifique un aumento en la capacidad productiva de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la que tenía a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, a aquel en que se hace la manifestación a que se refiere este artículo y el proyecto de su ejecución, suscrito por el representante legal de la empresa respectiva.
e) En el caso de sociedades, una copia de la escritura de constitución, del certificado de existencia y representación legal y del certificado de registro mercantil del establecimiento de comercio si fuere del caso, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio en el cual se encuentre instalado.
f) En el caso de personas naturales certificado del registro mercantil del establecimiento de comercio si fuere del caso, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio en el cual se encuentre instalado.
Parágrafo
.- La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, se pronunciará dentro de los treinta (30) días siguientes. Contra la decisión procede únicamente el recurso de reposición en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0322.
DECRETO 1242 DE 1996 ART. 2
DECRETO 1242 DE 1996 ART. 4
DECRETO 1242 DE 1996 ART. 7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INGRESOS NO SOMETIDOS AL IMPUESTO DE REMESAS
IMPUESTO DE REMESAS