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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
108
Título
Texto
Artículo 108º. Disponibilidad de provisiones de a bordo para consumo.
Cuando se trate de buques, las autoridades aduaneras permitirán la disponibilidad de las mercancías destinadas al consumo durante la permanencia del buque en el territorio aduanero nacional, en las cantidades que estimen razonables, teniendo en cuenta el número de pasajeros y los miembros de la tripulación, así como el término de permanencia del buque en el territorio aduanero nacional.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 392
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO - DISPONIBILIDAD