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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1155 DE 1980
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
19
Título
Texto
Art. 19
Para los efectos previstos en las normas tributarias, los equipos, maquinarias y repuestos destinados a efectuar la sustitución de hidrocarburos por carbón, podrán depreciarse en un plazo de cinco (5) años. Para el reconocimiento de esta deducción será necesario que el Ministerio de Minas y Energía certifique que tales activos reúnen las características y especificaciones apropiadas para la sustitución de hidrocarburos por carbón y que durante el año gravable respectivo han estado exclusivamente destinados a ese fin.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 137
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VIDA UTIL DE BIENES DEPRECIABLES
BIENES DEPRECIABLES
DEDUCCION POR DEPRECIACION